La Nulidad Matrimonial es la declaración de un matrimonio como nulo, como si nunca se hubiese llevado a cabo basándose en el hecho de que su celebración se realizó de manera defectuosa y viciada. La Nulidad Matrimonial impide que el mismo surta efecto por su carácter de inexistente perdiendo toda su validez.
Nulidad Matrimonial y el Divorcio
Es muy común que las personas se sientan confundidas al hablar de temas como la nulidad y el divorcio. Ambas son figuras relativas al matrimonio, pero se ocupan de causas y factores diferentes y causan efectos igualmente diferentes aunque sin duda siempre dolorosos para los involucrados.
Es importante aclarar la diferencia entre la nulidad matrimonial y el divorcio. Cuando se declara nulo un matrimonio se entiende que nunca existió. Por el contrario, con el divorcio se disuelve el vínculo de un matrimonio legítimo y sin duda de su validez.
Ambos procesos traen consigo importantes consecuencias. Con la nulidad el matrimonio se entiende que nunca existió, y los cónyuges vuelven al estado civil y eclesiástico que tenían antes de la celebración.
Con el divorcio, al quedar disuelto el matrimonio, los cónyuges adquieren otro estatus como divorciados y asumen obligaciones propias de padres en caso de tener hijos menores y la partición de bienes de la comunidad conyugal.
La nulidad del matrimonio no obliga al pago de pensiones, pero si aplican ciertas reglas a la liquidación de bienes adquiridos durante la unión. Por otra parte, en caso de que uno de los cónyuges sea declaro de mala fe en el procedimiento de nulidad, se le podrá imponer la obligación de indemnizar al otro contrayente
Con la anulación matrimonial civil, se procederá también la anulación del matrimonio eclesiástico pudiendo los contrayentes contraer nuevas nupcias por la iglesia.
Con el divorcio se disuelve definitivamente el vínculo matrimonial, pero solo se podrá contraer nuevo matrimonio civil pues el vínculo eclesiástico es indisoluble.
Tipos de nulidad matrimonial
Debemos distinguir entre dos tipos de nulidad, según se haya celebrado el matrimonio en el orden civil y eclesiástico. Por un lado, la nulidad matrimonial civil, se tramita ante los tribunales civiles, por la que se determinará el estado civil de la persona y por otro lado la nulidad matrimonial eclesiástica, tramitada ante los tribunales canónicos, que es opcional, solo para quienes quieran que se reconozca también la nulidad canónica o quieran volver casarse por la Iglesia.
Ambos procesos de nulidad, canónica y civil, son muy similares en cuanto a las causas. Aún así la canónica es más minuciosa por el principio de indisolubilidad del matrimonio eclesiástico. Todos los matrimonios, civiles o eclesiásticos, pueden ser anulados si según las causas previstas en la ley, están sometidos a los vicios de capacidad, consentimiento y forma. Cabe destacar que la iglesia regula específicamente los impedimentos relativos al matrimonio de sacerdotes y religiosos.
En el derecho canónico todos los elementos de nulidad se recogieron bajo el nombre de impedimentos matrimoniales, atribuyéndoles distintas consecuencias, siendo que en algunos casos se producía la nulidad y en otros casos podían dispensarse, de allí que algunos impedimentos eran llamados impedientes y otros dirimentes. La expresión del derecho canónico era “no hay nulidad sin ley que la establezca, porque la nulidad es excepcional”.
Las sentencias de los tribunales eclesiásticos serán homologadas con la sentencia civil e inscritas en el Registro por un juez civil. A partir de su registro, los contrayentes cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pasa de nuevo a tener estado civil anterior a la unión anulada sin afectar los derechos de los hijos habidos durante la unión.
La nulidad del matrimonio civil se obtiene mediante demanda interpuesta por el abogado representante de los demandantes y el procurador ante el juzgado correspondiente. Este proceso es susceptible de recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil si es el caso.
Vicios que ocasionan la Nulidad del Matrimonio Eclesiástico
Un sujeto puede dar su consentimiento a la hora de casarse, pero, si esta unión está viciada por impedimentos tipificados en la ley, el matrimonio será nulo.
Algunos impedimentos que ocasionan la nulidad matrimonial pueden ser dispensados y si los contrayentes lo solicitan, el matrimonio puede ser convalidado.
Impedimentos por Circunstancias Personales
Entre otros se pueden mencionar los siguientes:
- Por de edad. Cuando los contrayentes son menores de 18 años de edad. Es dispensable por motivos de causa mayor si la mujer tiene 14 años y el varón 16 años de edad y debe ser autorizado por los padres, tutores o representantes legales de los jóvenes.
- Por impotencia antecedente y perpetua. Que imposibilita realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya sea absoluta o relativa. En este caso, no se puede pedir dispensa. La esterilidad no prohíbe el matrimonio salvo que el otro cónyuge haya contraído matrimonio sin informar a su novio de su incapacidad reproductiva.
Impedimentos por Causas Jurídicas
- Por vínculo o ligamen. No haber sido disuelto un matrimonio anteriormente contraído. No es dispensable.
- Por disparidad de cultos. Cuando los contrayentes pertenecen a religiones diferentes. Puede ser dispensable si el contrayente de otra religión, adopta y es bautizado en la religión católica del otro. Cuando tiene lugar un matrimonio entre un católico y un no bautizado también puede ser dispensable si el cónyuge católico se compromete a bautizar y educar a los hijos nacidos de esta unión bajo la fe católica y el cónyuge no bautizado jura no obstaculizarlo.
- Por orden sagrado. Haber sido ordenado como sacerdote. Puede ser dispensado con la condición de abandonar el sacerdocio.
- Por voto público y perpetuo de castidad. Cuando uno de los contrayentes haya hecho votos públicos y perpetuos de castidad. En este caso podrá ser dispensable si los votos son temporales y bastará con no renovarlos al finalizar el periodo correspondiente.
- Peligro de muerte. Si después de celebrado el matrimonio en Articulo Mortis, no ocurría la muerte del contrayente en peligro.
Impedimentos por Delitos
- Rapto. Para obligar al consentimiento del matrimonio. La mujer raptada no puede casarse con su raptor, a menos que ella decida hacerlo, una vez que se encuentre en un sitio seguro y libre, y sin ser influida por el raptor.
- Por crimen. Está prohibido el matrimonio entre una persona que mata al cónyuge del otro o a su propio cónyuge. No hay dispensa.
Impedimentos por Parentesco
- Consanguinidad. Que exista entre los contrayentes parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado. Es decir, no pueden contraer matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre primos, aún así este último vínculo puede ser dispensado..
- Afinidad: Por afinidad entre contrayentes por ser uno de ellos pariente en primer grado del cónyuge anterior, fallecido o no. Por ejemplo, no está permitido contraer matrimonio con cuñados y suegros (hermanos o padres de su fallecido cónyuge). Puede ser dispensable.
- Pública honestidad. Mantener relación de concubinato con persona distinta del otro contrayente al momento de celebrarse el matrimonio.
- Parentesco legal. El parentesco legal es el que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral. No se otorga dispensa en ningún caso.
Impedimentos por Consentimiento
- La falta de consentimiento por parte de uno de los contrayentes. Cuando es obligado a casarse por su entorno o por su pareja.
- Carecer de uso de razón. Cuando se carece de la capacidad natural para oponerse. Esto también puede producirse si uno de los contrayentes padece alguna perturbación de orden psíquica que le impida manifestar un consentimiento válido.
- Grave defecto de discreción de juicio. Se puede dar en el caso de una pareja que por algún hecho fortuito es presionada para contraer matrimonio en contra de su voluntad. Si durante el proceso se logra probar que uno o los dos no han sido libres para manifestar consentimiento, ese matrimonio puede declararse nulo.
- Incapacidad por causa de patologías psíquicas. Que impiden asumir las obligaciones matrimoniales y el desenvolvimiento normal de la vida conyugal. Entre estos trastornos se encuentras problemas de comportamiento, de inmadurez o de sexualidad (ninfomanía, satirismo), trastornos de la personalidad, alcoholismo, drogadicción y ludopatías.
- Error en la identidad física o cualidad de uno los cónyuges. Que afectará la vida matrimonial. Se basa en una apreciación equivocada del otro contrayente que de haberse percatado a tiempo no habría contraído matrimonio porque es una cualidad importante para la relación conyugal, y la construcción de una familia.
- Por error. Al pensar que el matrimonio no es indisoluble o carece de dignidad sacramental. Excluyendo sus propiedades de unidad, fidelidad o procreación sin el conocimiento de su cónyuge.
- Condición. Es un matrimonio condicionado a que tenga lugar un hecho futuro e incierto.
- Amenazas. Cuando hay coacción o se infunda un temor grave a uno de los cónyuges si no consiente a la unión.
- Dolo. Provocado para obtener el consentimiento al matrimonio por medio de engaños y fraude.
Impedimentos por defectos de Forma
- Celebrarse sin la asistencia del juez, alcalde o funcionario autorizado por la Ley.
- Matrimonio celebrado por poderes que resultan ser nulos.
- Celebrado sin asistencia de testigos.
¿Quién puede solicitar la Nulidad del Matrimonio?
Los cónyuges son quienes pueden solicitar la nulidad de su matrimonio. Sin embargo, el proceso también puede iniciarse a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo.
Cuando hablamos de personas que tengan interés legítimo nos referimos por ejemplo, a los padres de menores o al cónyuge separado del contrayente que sin haberse divorciado, contrajo nupcias con otro.
En el supuesto de error, miedo grave o coacción sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el daño, Sin embargo es importante aclarar que, después de un año de convivencia de los cónyuges el derecho a la nulidad caduca y el matrimonio debe ser disuelto mediante el divorcio.
El proceso de nulidad eclesiástica
El procedimiento judicial en los casos de nulidad matrimonial civil es muy similar al de divorcio y es obligatoria la intervención de un abogado y un procurador.
El proceso de nulidad canónica se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado de los demandantes, quien debe poseer doctorado en Derecho Canónico y el procurador ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente al domicilio de uno de los conyuges.
Los Tribunales Eclesiásticos son los encargados de conceder la nulidad del matrimonio. La autoridad en este campo corresponde a cada Diócesis por lo que, en los casos en los que son evidentes los vicios causantes de la nulidad y las dos partes actúan de conformidad, puede pasarse el caso al Obispo quien puede dictar sentencia directamente.
Cada Diócesis cuenta con un Tribunal de primera instancia con una o varias salas de tres jueces cada una; un Tribunal de apelación en las Archidiócesis y el Tribunal de la Rota Española, con sede en Madrid o la Rota Romana, el más alto Tribunal de apelación de la iglesia católica.
El proceso es juzgado por los tres jueces, ante quienes los demandantes y el Defensor del Vínculo (Fiscal Eclesiástico) expondrán el caso. Del proceso levanta acta el Notario-Actuario (equivalente al Secretario judicial).
La Iglesia es fiel a su creencia de que el matrimonio es para la toda la vida, por lo que se tendrá que demostrar la causa de nulidad. Las posibilidades para obtener la nulidad matrimonial dependerán de la causa en cuestión, si ésta no es muy clara, se desestimará el caso y el matrimonio se presumirá como válido. La Nulidad del matrimonio por sus tantos y terribles efectos solo debe ser declarada por un tribunal.
Es importante hacer notar que el 8 de diciembre de 2015, el papa Francisco mediante Carta Apostólica, en Forma de “Motu Proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus, reformó el proceso canónico de declaración de nulidad eliminando el requisito de conformidad de las dos sentencias para obtenerla.
En la actualidad, gracias a esta reforma, el proceso de declaración de nulidad se lleva adelante con una única sentencia estimatoria, si ésta no es apelada por alguna de las partes o por el Defensor del Vínculo, puede obtenerse la nulidad a la brevedad acortando los plazos y permitiendo su tramitación y fallo en aproximadamente un año.
Por intermedio del Sumo Pontífice, quien ha insistido en la gratuidad de las costas procesales de estos trámites, se ha logrado una reducción significativa y las tasas judiciales de los tribunales eclesiásticos son bajas y en casos especiales pueden ser exoneradas.
¿Qué se debe hacer para presentar la solicitud de nulidad?
- Paso 1: Consulte al párroco y responda el cuestionario que él le entregará, éste le será útil para realizar un primer discernimiento sobre las eventuales causas de nulidad de su matrimonio.
- Paso 2: Una vez que haya hablado con su párroco, solicite una cita en la Arquidiócesis correspondiente o en el Tribunal Eclesiástico para introducir su solicitud de nulidad. A partir de ese momento da inicio el proceso judicial de nulidad.
¿Cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud de nulidad?
- Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Registro civil de matrimonio con nota de liquidación de bienes y cesación de efectos civiles.
- Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento.
¿A qué tribunal se debe presentar la solicitud?
- Al Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio,
- Al Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o su expareja,
- Al Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.
Tras una nulidad matrimonial, ¿Qué sucede con los hijos?
Uno de los mayores temores de los quienes solicitan una anulación del matrimonio es que sus hijos legítimos pasen a ser considerados jurídicamente “ilegítimos o bastardos”.
La respuesta es no. ¿Quiénes son los hijos legítimos? En realidad, un hijo es siempre legítimo. Su madre tiene la certeza pues nació de ella. Quien debe reconocer al niño dándole su paternidad y apellido es el padre.
El Matrimonio es una institución que salvaguarda a los niños. Los hijos nacidos dentro de un matrimonio o antes del mismo se convierten en reconocidos por el padre. Y ambos, padre y madre se convierten en sus progenitores con los mismos deberes y autoridad sobre el niño.
Cuando el matrimonio es declarado nulo, los hijos no se convierten en ilegítimos. La legitimidad de los hijos está más allá del alcance de la nulidad matrimonial y no admite privar de la autoridad a los padres sobre sus hijos y a los hijos perder derecho a ser reconocidos y protegidos por sus padres.
La declaración de nulidad del matrimonio solo establece que es inválido. Después de la anulación, los padres del niño seguirán siendo padres y, por supuesto, continuaran teniendo autoridad sobre ellos y no caben términos estigmatizantes y pasados de moda como “bastardo” o “ilegítimo”.
Efectos emocionales y psicológicos
Como toda ruptura en una relación de pareja, la anulación de un matrimonio causa un desbalance emocional en quienes pasan por ese proceso. A diferencia de la muerte del cónyuge, el tener que enfrentar un caso de divorcio o anulación matrimonial constituye una dura prueba y una grave causa que necesitará de una reestructuración tanto para los involucrados directamente como para los hijos y la famila.
Es natural entrar en crisis depresivas, de baja autoestima, de sensación de abandono y fracaso. Confusión, ansiedad. Y es muy importante buscar refugio. en familia y amigos y de ser necesario, pedir ayuda profesional.
Igualmente, se recomienda a quienes rodean a estas personas, no juzgarlos, no criticarlos, sino darles todo el apoyo necesario pues está totalmente demostrada la relación existente entre las separaciones por el divorcio o nulidad y los suicidios, ingresos psiquiátricos, abusos de alcohol, de sustancias psicotrópicas, enfermedades físicas y problemas de conducta en los niños.
Conclusiones
El matrimonio representa una forma tradicional de familia, de ahí su defensa y protección como institución. Tanto civil como canónicamente, el matrimonio tiene un carácter importantísimo como inicio de una vida en común y la creación de un núcleo familiar.
Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida. Los contrayentes deben ser personas hábiles, sin impedimentos y además que sean capaces de prestar consentimiento sin presiones y con total claridad mental y entendimiento. Si no se cumplen estas condiciones, se tipifica la unión como nula.
Existen dos tipos de nulidad matrimonial: la civil y la eclesiástica. La civil debe ser tramitada mediante un proceso judicial ante el juez competente. La anulación eclesiástica, es para aquellas personas que deseen que su matrimonio de igual manera sea declarado nulo y se tramita ante los tribunales eclesiásticos.
Es decir, no se trata de declarar nulo el matrimonio, porque desde el primer momento no surtió efecto ni estuvo vigente por no haber cumplido con ciertos aspectos legales necesarios.
Las nulidades en algunos casos son subsanables dependiendo de la situación y solicitando la dispensa ante las autoridades civiles y eclesiásticas. Para solicitar estas dispensas ambos contrayentes deben estar en total acuerdo y consentimiento.
Varias causales de anulación no pueden serle otorgada dispensa alguna, como por ejemplo que dos personas estén en grado de consanguinidad, situaciones como estas no pueden ser solucionadas.
Para poder determinar si un matrimonio es nulo, deben presentarse las pruebas pertinentes y es necesaria la intervención de las partes interesadas, como son los demandantes, el promotor de justicia y el defensor del vínculo. Es vital aportar pruebas irrefutables que no dejen dudas de la nulidad.
Una vez anulados ambos matrimonios, el interesado podrá contraer nuevas nupcias tanto civil como eclesiástica. En caso de divorcio, la persona podrá contraer nuevo matrimonio civil, no así el eclesiástico debido a que el divorcio no es causa de nulidad del matrimonio canónico.
Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos habidos durante la unión. Continuarán bajo la tutela de ambos padres.
Platón dijo una vez “donde reina el amor sobran las leyes”. Ciertamente cuando una relación de pareja es sólida y se basa en el afecto, el respeto, la moral, la legislación y normas tanto civiles como eclesiásticas están demás.
Las leyes sólo encuentran sentido cuando se han perdido los valores y es necesario regresar a la normalidad. Los cónyuges asumen al contraer matrimonio deberes y derechos que tienen un contenido moral o afectivo que no estiman que tengan que ser cumplidos de manera forzosa y es aquí donde entran en juego las sanciones contempladas por la legislación como, la separación judicial o el divorcio.
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